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domingo, 19 de febrero de 2017

DEBATE: matrimonio entre discapacitados

Hace unos meses, el Ministerio de Justicia de España, anunció que a partir del 15 de junio de este 2017, el artículo 56 del Código Civil Español sería reformado para incluir, además de las personas con discapacidad cognitiva, otras discapacidades. Este artículo indica que deben acudir a un facultativo de medicina para que conforme a su criterio éste emita un informe en el cual se establece que una pareja con esta discapacidad puede casarse o no. Esta disposición sería extensiva a ciegos y sordos a partir del 2017.

Imagen: fondo azul claro. Dos siluetas en negro llenan todo el cuadro: una mano en posición de recibir en su dedo una sortija,(a la izquierda), a la derecha, una  mano sosteniendo un anillo entre el pulgar y el índice.
Imagen tomada de; http://www.sinembargo.mx/wp-content/uploads/2013/02/discapacitados_compromiso.jpg

De inmediato, diferentes instituciones asociativas de estos colectivos elevaron su voz de protesta. Iniciaron acciones que contrarrestaron ese intento. El resultado es una circular en la que el Ministerio de Justicia aclara que no es cierto que ciegos y sordos tendrían que buscar un informe médico para casarse. Sino que solo es válido para los casos de personas que no pueden usar sus facultades para contraer matrimonio.

Puedes ampliar esta información haciendo clip en el artículo aparecido en la Web de elmundoes: “Justicia aclara que los sordos y los ciegosno necesitan un informe médico para casarse”.



Esta situación surgida en España trae al tapete un antiguo debate acerca de si es conveniente o no que hombres y mujeres con una misma discapacidad puedan o deban contraer matrimonio

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